Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2012-RCA
Fecha: 05-Nov-2012
2º DISPONER
2º DISPONER que el Juez de garantías, en cumplimiento del art. 33.1 del CPCo otorgue a los accionantes el plazo de tres días, para que subsane la observación realizada en el presente Auto y de ser así ADMITA la acción de amparo constitucional, y previos los trámites de rigor, en audiencia pública de consideración determine lo que corresponda en derecho concediendo o denegando la tutela.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 7
- no procede
- II.4. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
- II.5. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- II.6.1. En cuanto a los requisitos de forma
- 2º DISPONER