AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2012-RCA

Fecha: 05-Nov-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2012, cursante de fs. 39 a 43, los accionantes argumentan ser los legítimos propietarios de un bien inmueble ubicado en la calle Sucre esquina Padilla de la localidad de Monteagudo provincia Hernando Siles del departamento de Chuquisaca, con una superficie de 178,90m2, inscrito en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.), folio 1.05.1.01.0000909, asiento A-6 de titularidad de dominio de 8 de agosto de 2011; propiedad que se obtuvo con un préstamo del Fondo Financiero para el Fomento a Incentivos Económicos S.A. (FIE SA). Continuando con los trámites correspondientes, con el fin de consolidar su derecho propietario el 16 de enero de ese año, mediante memorial solicitaron la aprobación de los planos de construcción sin que le dieran una respuesta a dicho requerimiento.

Manifiestan que, el 2 de febrero de igual año, se les hizo entrega de la nota CITE GAMM-AS. LEG 09/2012 de 1 de febrero, donde proceden a notificarles con              la Ordenanza Municipal (OM) 04/2012 de 17 de enero, por la que se declaró la necesidad y utilidad pública para la expropiación del inmueble de referencia, otorgándoles un plazo de cuarenta y ocho horas, para presentar documentos a efectos de suscribir la minuta de transferencia por el monto de Bs83 000.- (ochenta y tres mil bolivianos), por la superficie de 178,90 m2, de acuerdo al valor catastral; por lo que presentaron memorial solicitando la reconsideración de dicha Ordenanza Municipal, conforme el art. 22 de la Ley de Municipalidades (LM), observando la propuesta del pago indemnizatorio por no haber cumplido los alcances establecidos en el art. 122 de la referida Ley; así como el art. 57 de la Constitución Política del Estado (CPE).

En cuanto se refiere al pago del precio justo, el 24 de febrero del mismo año, el asesor legal del Gobierno Municipal Autónomo de Monteagudo, emitió informe legal 19/2012, por el cual sugirió anular la notificación efectuada mediante CITE        GAMM-ASLEG 09/2012 de 1 de febrero, y emitir nuevo auto de inicio de expropiación, dejando sin efecto la OM 04/2012. En atención al informe de referencia, el Concejo Municipal Autónomo de Monteagudo, llevó a cabo una reunión en la cual se acordó que nuevamente se planteara la reconsideración de la resolución impugnada, para analizar únicamente el tema del precio catastral, presentando una nueva solicitud el 7 de mayo de ese año; mediante nota HCM 13/2012 de 14 de mayo, se hizo conocer que se rechazaba la solicitud de reconsideración de la resolución observada, agotando la vía administrativa de reclamo.