Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2012-RCA
Fecha: 05-Nov-2012
Fragmento 11
En cuanto a los requisitos de admisión, éstos se clasifican como requisitos de contenido y de forma, los cuales deben ser necesariamente observados por las y los accionantes a momento de interponer la acción de amparo constitucional, por cuanto del cumplimiento de los mismos depende que tanto el Tribunal de garantías como éste Tribunal; en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para en definitiva otorgar o negar el amparo solicitado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 7
- no procede
- II.4. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
- II.5. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- II.6.1. En cuanto a los requisitos de forma
- 2º DISPONER