AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2012-RCA
Fecha: 05-Nov-2012
II.4. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
Por ello, dicho análisis se lo efectúa en relación con los demás requisitos de contenido y no de manera aislada reduciéndose simplemente al análisis textual; en ese sentido, la verificación de los requisitos de admisibilidad deben ser favorables y encaminados a lograr el acceso a la justicia constitucional, pues lo contrario conduciría a un estudio sesgado y restrictivo que repercutiría en el rechazo de la acción y por lo tanto en la inacción de esta jurisdicción, afectando de sobremanera el derecho de acceso a la justicia constitucional, que al ser amplia debe procurar por todos los medios el acceso de todas las personas a la jurisdicción constitucional evitando filtros innecesarios y formalismos, que dificulten y obstruyan el resguardo eficaz de la dignidad del ser humano; así, este Tribunal a través de la SC 0365/2005-R de 13 de abril, señaló que: “…dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio…”.
De los antecedentes cursantes en el presente expediente, se tiene que los accionantes presentaron reiterados memoriales ante el Concejo del Gobierno Municipal Autónomo de Monteagudo, solicitando la reconsideración del pago del precio justo, al no haberse cumplido con el alcance de la LM art. 122.II concordante con el art. 57 de CPE, por lo que se concertó una reunión el 2 de mayo de 2012, con el Alcalde Municipal Presidente, Vocales, y personal técnico y legal del referido Municipio, reunión donde se acordó se replantearía la reconsideración de la OM 4/2012; por lo que, los accionantes el 7 de mayo de 2012, presentaron memorial reiterando la reconsideración de la mencionada ordenanza, notificándoles con la Nota HCMM 13/2012 de 14 mayo, por la que se rechaza su solicitud, manteniendo la Ordenanza Municipal observada (fs. 16).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 7
- no procede
- II.4. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
- II.5. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- II.6.1. En cuanto a los requisitos de forma
- 2º DISPONER