AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2012-RCA
Fecha: 05-Nov-2012
II.6.1. En cuanto a los requisitos de forma
Consiguientemente de obrados consta que ante ese hecho, los hoy accionantes acudieron y presentaron reiterados memoriales a efectos de la reconsideración del precio justo, mismos que fueron rechazados, siendo el último acto administrativo la nota CITE HCMM 13/2012 de 14 de mayo, por la que se hace conocer la determinación del Concejo del Gobierno Municipal Autónomo de Monteagudo del departamento de Chuquisaca, de mantener la Ordenanza Municipal impugnada.
En consecuencia, el accionante al haber activado la acción de amparo constitucional ante la nota de respuesta del referido Concejo Municipal obró oportunamente, pues el plazo para presentar la acción de amparo se computa a partir del último acto administrativo relativo al reclamo efectuado, por lo que el accionante presentó la acción dentro del término, al interponer la presente acción el 27 de septiembre de 2012, lo hizo cuatro meses y dos semanas después de recibir la respuesta de referencia a su nota de reclamo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 7
- no procede
- II.4. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
- II.5. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- II.6.1. En cuanto a los requisitos de forma
- 2º DISPONER