Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0188/2012-RCA
Fecha: 05-Nov-2012
Fragmento 3
El Juez de Partido Mixto de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social de Villa Vaca Guzmán de la provincia Luis Calvo del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2012 de 3 de octubre, cursante a fs. 54 y vta., declaró improcedente in limine la acción, fundamentando que los accionados fueron notificados con la determinación de mantener incólume la OM 04/2012 de 21 de marzo, y al haber interpuesto la presente acción de amparo constitucional el 27 de septiembre de 2012, después de 6 meses y 6 días se habría producido la caducidad de su derecho a activar la jurisdicción constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 7
- no procede
- II.4. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
- II.5. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- II.6.1. En cuanto a los requisitos de forma
- 2º DISPONER