Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0189/2012-RCA
Fecha: 05-Nov-2012
2°
2° DISPONER se conceda al accionante el plazo de tres días; a objeto de que subsane el requisito señalado en el presente Auto Constitucional, respecto del señalamiento de la dirección de correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata de conformidad a lo establecido por el art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional; y posteriormente, siempre que se hubiere subsanado éste, proceda a ADMITIR la presente acción, sometiendo la causa al trámite conforme a procedimiento y en audiencia pública de consideración, se falle según corresponda en derecho.