AUTO CONSTITUCIONAL 0189/2012-RCA
Fecha: 05-Nov-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2012, cursante de fs. 17 a 21, el accionante indica que, fue pasado al sector pasivo de las Fuerzas Armadas después de treinta y cinco años de servicio, iniciando por consiguiente el trámite de pago del capital de cesantía, según dispone el art. 141 del Decreto Ley 11901 de 21 de octubre de 1974 (Seguridad Social del Seguro Social Militar), en el cual se emitió Resolución 185 de 5 de marzo de 2012, calificando el monto de la cesantía, cuyo pago fue solicitado, pidiendo sea remitido el cheque a la Regional Cochabamba por constituirse este lugar donde se encuentra su domicilio.
Señala que, el Gerente de Vivienda de COSSMIL, mediante nota cite G.V. Stri. DPA. 135/2012 de 11 de abril de 2012, solicitó al Gerente de Finanzas, mantenga pendiente el trámite de cesantía del accionante, por constituirse en presunto autor del delito de apropiación indebida de lotes de propiedad de COSSMIL en la ciudad de Cochabamba, circunstancia por la que el 16 de mayo del mismo año, presentó nota al Gerente de Vivienda, informándole que en la mencionada investigación cursaba resolución de sobreseimiento a su favor, pidiendo se deje sin efecto la prohibición establecida por esta autoridad, y se disponga el pago del capital de cesantía la cual goza de inembargabilidad e imprescriptibilidad, solicitud que fue reiterada el 25 y 31 del mes y año citados, sin obtener respuesta.
Finaliza mencionando que, el 13 de junio de 2012, dirigió carta al Gerente General de COSSMIL, pidiendo se viabilice su trámite y ordene el pago de su cesantía, la cual fue contestada mediante cite STRIA. DGAJ. 545/12 de 18 del mismo mes y año, por la Directora General de Asuntos Jurídicos, solicitándole previo a pronunciarse a su petición, presente certificación de sobreseimiento, título de propiedad y folio real del inmueble ubicado en la zona Pilihuachana de la ciudad de Cochabamba de propiedad de la institución militar, que fue cumplido por el accionante, sin obtener respuesta alguna, reiterando su solicitud por última vez el 21 de agosto de igual año al Gerente General de COSSMIL, la cual tampoco obtuvo solución a su petición de pago de su beneficio social, generado por los aportes que le fueron descontados de sus haberes, cuyo trámite no cuenta con ninguna condición jurídica, técnica o económica que limite su pago, según el Decreto Ley 11901, infringiendo el derecho a la seguridad social dispuesto en los arts. 48 y 245 de la Constitución Política del Estado (CPE).