AUTO CONSTITUCIONAL 0189/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0189/2012-RCA

Fecha: 05-Nov-2012

improcedencia

La Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías por Resolución 31/2012 de 24 de septiembre, cursante de fs. 23 a 25, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional con el fundamento que: a) El memorial es confuso y contradictorio, dado que no demostró una coherente armonía entre los hechos relatados y la vulneración del derecho acusado, el que tampoco no fue acreditado; b) La petición también es contradictoria, ya que no demostró que la autoridad demandada haya desconocido su derecho a percibir el capital de cesantía; a su vez, en su petición respecto al pago inmediato de este derecho lo realizó al amparo del art. 131.IV de la CPE, que regula la acción de protección de privacidad y no así del amparo constitucional; c) Tampoco acreditó documentalmente el agotamiento de la vía administrativa, lo que supone una aceptación tácita de todo lo ocurrido, conforme el entendimiento de la SC 0928/2010-R de 17 de agosto y AC 0058/2007-RCA de 6 de marzo, incurriendo en la causal del art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, d) Al argumentar que, el Gerente de Vivienda de “COSSMIL” usurpo funciones que no le competen, no consideró que este argumento corresponde al recurso directo de nulidad contemplado en el art. 143 del CPCo.