AUTO CONSTITUCIONAL 0189/2012-RCA
Fecha: 05-Nov-2012
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El accionante interpuso acción de amparo constitucional por considerar vulnerado su derecho a la seguridad social contenido en los arts. 45.III y 245 de la CPE, en atención a que COSSMIL dicto Resolución 185, calificando el capital de cesantía a pagársele, la que no fue ejecutada por solicitud realizada del Gerente de Vivienda al de Finanzas de Institución Militar mencionada, manteniéndose pendiente de pago de ese beneficio hasta la fecha, a pesar de haber presentado varias solicitudes escritas para regularizar el pago. En consecuencia, al haberse declarado improcedente la presente acción por el Tribunal de garantías, corresponde, a la Comisión de Admisión en revisión, dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado, la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y el Código Procesal Constitucional.