Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2012-RCA
Fecha: 05-Nov-2012
Fragmento 1
En revisión la Resolución 122 de 20 de agosto de 2012, cursante de fs. 306 a 307 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rubén Mojica Zuñiga contra Alfredo Rojas Valle, Oswaldo Céspedes Céspedes y Diego Vásquez Sanguino, Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia y Wálter Saavedra Bejarano, Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial todos del departamento de Santa Cruz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- Fragmento 4
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición,
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR