Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2012-RCA
Fecha: 05-Nov-2012
I.3. Petitorio
El accionante solicita admitir su demanda de amparo constitucional, se anulen las Resoluciones de 24 de febrero de 1995 por la cual se transfiere su derecho propietario sobre su lote de terreno; y por tanto, se ordene la cancelación de la inscripción en Derechos Reales de Silvia Barker de Vespa, realizada en la partida computarizada 010200108 hoy 7.01.1.99.00.67647.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- Fragmento 4
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición,
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR