AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2012-RCA

Fecha: 05-Nov-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 18 de junio de 2012, cursante de fs. 289 a 297 vta., el accionante refiere que Antonio José Ortiz Aguilera el 22 de julio de 1981, transfirió a su favor un inmueble urbano del cual se encuentra en pacífica posesión. Sin embargo, en forma posterior, como consecuencia de un proceso ejecutivo, seguido María del Carmen Lazo de la Vega de Dominguez contra éste; y, sin que su persona haya sido parte en él o se le haya hecho alguna actuación previa por notificación, se determina adjudicar su propiedad a Silvia Barker de Vespa por determinación del Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz el 28 de julio de 1994, adjudicataria que nunca ha tenido ni tiene posesión sobre el referido inmueble de propiedad del accionante; pero pese a ello, transfirió ese bien a favor de la Asociación Civil para el Desenvolvimiento Espiritual del Hombre “CAFH” que conjuntamente la vendedora, pretendieron despojar a la poseedora y cuidadora del inmueble Norma Beatriz Chávez Chávez el 9 de diciembre de 2011, quien se opuso exhibiendo los títulos de propiedad del ahora accionante. Ante esa dura resistencia, la vendedora y el comprador sentaron denuncia contra la citada cuidadora por el supuesto delito de allanamiento de domicilio y despojo, pero no se dirigió contra el accionante como verdadero dueño que goza de posesión tranquila, continua y pacífica.

Indica el accionante que, cuando su cuidadora fue citada a declarar a la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) el 16 de febrero de 2012, él se presentó en calidad de testigo a solicitud de la denunciada, enterándose oficialmente y de forma documentada que se le había cancelado su derecho de propiedad sobre el referido inmueble en la Oficina de Derechos Reales (DDRR) como consecuencia del proceso ejecutivo ya mencionado.

Añade que, los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial   -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, por Resolución de 24 de febrero de 1995 revocaron la Disposición de 31 de enero de 1995, dictada por el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, quien no dio curso a la inscripción en DDRR de la adjudicación que ordenó como autoridad que tramitó el juicio ejecutivo, dando lugar a la inscripción del derecho propietario de la adjudicataria Silvia Barker de Vespa, haciendo apreciaciones contrarias a lo dispuesto por el Juez de primera instancia y lo establecido por el “Juez” Registrador de dicha institución, que por Resolución de 31 de enero de 1995, rechaza dicha inscripción, infringiendo además el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y en consecuencia también el debido proceso consagrado en el art. 115.I y II del Constitución Política del Estado (CPE); vale decir que, los órganos de la jurisdicción ordinaria deben sujetar su labor interpretativa a las reglas admitidas por el derecho y la “seguridad jurídica” como principio que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo, conjuntamente con la independencia, imparcialidad, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad entre otros según lo prevén los arts. 178 y 360.III de la Norma Fundamental.

Refiere que, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, por Resolución de 8 de abril de 1995, ordena que por Secretaría se faccione un nuevo testimonio complementario de las Resoluciones de 31 de enero, 24 de febrero y de 23 de marzo todos del mismo año, y es con esta determinación que la ejecutante Silvia Barker de Vespa logró inscribir en Derechos Reales su derecho propietario.

Finalmente, indica que los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia y Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial todos del Departamento de Santa Cruz, efectuaron un atropello a la propiedad privada al determinar la inscripción a nombre de Silvia Barker de Vespa, pese a que estaba registrado a nombre del ahora accionante, quien no fue parte ni contraparte en el proceso ejecutivo mencionado. Señala además que existió un error en la partida computarizada de registro, existiendo dos partidas, de donde se desprende que con un derecho que no corresponde, rematan y adjudican el inmueble.