AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2012-RCA
Fecha: 05-Nov-2012
Fragmento 4
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 122 de 20 de agosto de 2012, cursante de fs. 306 a 307 vta., “rechazó” in limine la acción tutelar, con los siguientes fundamentos: a) El accionante incumplió con el plazo de seis meses para presentar la acción, ya que a raíz de la denuncia sentada por Mario Alberto Herrera Justiniano contra Norma Chávez Chávez y otros el 9 de diciembre de 2011, que según consta en el formulario de informe tomaron contacto con la denunciada quién manifestó ser cuidadora del lote de terreno, por lo que el accionante tuvo que enterarse de los problemas suscitados con su inmueble habida cuenta que su debió comunicarle, y por otras declaraciones vertidas por éste, hacen notar que tenía conocimiento de la venta de su inmueble; en consecuencia se encuentra fuera del plazo máximo de inmediatez citados en los arts. 129.II de la CPE y 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTCP), computables desde la vulneración de sus derechos reclamados; y, b) La acción de amparo constitucional es inviable cuando existen actos consentidos y admitidos por la parte lesionada, como en el caso de autos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- Fragmento 4
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición,
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR