Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2012-RCA
Fecha: 05-Nov-2012
Fragmento 8
Conforme prevé el art. 128 de la CPE, “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- no presentada
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. Sobre el incumplimiento de los requisitos de procedencia
- CONFIRMAR