AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2012-RCA
Fecha: 05-Nov-2012
no presentada
Por Resolución de 4 del mes y año referido, cursante a fs. 237, el Tribunal de garantías, dispuso tener por no presentada la acción de amparo, señalando que, de la revisión de antecedentes y fundamentos que hace el accionante, en su memorial se evidenció que, pese haberse dado la oportunidad de subsanar los requisitos de fondo observados, los mismos no fueron cumplidos, siendo que, la acción no contiene las exigencias básicas para su interposición, como señalar el petitorio concreto y específico; toda vez que, se pretende en un mismo tiempo anular la Sentencia de 26 de abril de 2004, pronunciada por la “Corte Superior de Distrito de Potosí” y declarar nulo y dejar sin efecto el Auto Supremo 103/2011, emitido por la Sala Plena de la “Corte Suprema de Justica de la Nación”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- no presentada
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. Sobre el incumplimiento de los requisitos de procedencia
- CONFIRMAR