Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2012-RCA
Fecha: 05-Nov-2012
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El accionante solicita tutela de sus garantías constitucionales al debido proceso e indubio pro reo; sin embargo, al haberse dado por no presentada la acción de amparo por el Tribunal de garantías, corresponde, a la Comisión de Admisión en revisión dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado, de la Ley del Tribunal Constitucional en su parte vigente y del Código Procesal Constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- no presentada
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. Sobre el incumplimiento de los requisitos de procedencia
- CONFIRMAR