AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2012-RCA
Fecha: 05-Nov-2012
I.4. Resolución del Tribunal de garantías
Por decreto de 27 de septiembre de 2012, cursante a fs. 232, la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, conforme lo previsto por el art. 33.7 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dispuso que el accionante aclare su petitorio, tomando en cuenta que el Tribunal de garantías no es una instancia de casación; especifique de qué manera pretende le sean restituidos los derechos supuestamente vulnerados, suprimidos o restringidos y explique la relación de causalidad entre los hechos y los derechos vulnerados.
Por memorial de 2 de octubre del año mencionado, (fs. 235 a 237 vta.), el accionante aclaró que, su petitorio se enmarca en el art. 57.II del CPCo, que busca la restitución de sus derechos constitucionales del debido proceso e indubio pro reo y finalmente explicó que la relación de causalidad entre los hechos generadores de las violaciones alegadas se debe al procesamiento, Sentencia y Auto Supremo que le generó violaciones a sus derechos y garantías.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- no presentada
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. Sobre el incumplimiento de los requisitos de procedencia
- CONFIRMAR