AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2012-RCA

Fecha: 05-Nov-2012

I.4. Resolución del Tribunal de garantías

Por decreto de 27 de septiembre de 2012, cursante a fs. 232, la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, conforme lo previsto por el art. 33.7 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dispuso que el accionante aclare su petitorio, tomando en cuenta que el Tribunal de garantías no es una instancia de casación; especifique de qué manera pretende le sean restituidos los derechos supuestamente vulnerados, suprimidos o restringidos y explique la relación de causalidad entre los hechos y los derechos vulnerados.

Por memorial de 2 de octubre del año mencionado, (fs. 235 a 237 vta.), el accionante aclaró que, su petitorio se enmarca en el art. 57.II del CPCo, que busca la restitución de sus derechos constitucionales del debido proceso e indubio pro reo y finalmente explicó que la relación de causalidad entre los hechos generadores de las violaciones alegadas se debe al procesamiento, Sentencia y Auto Supremo que le generó violaciones a sus derechos y garantías.