AUTO CONSTITUCIONAL 0192/2012-RCA
Fecha: 05-Nov-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2012, cursante de fs. 215 a 227 vta., el accionante manifestó que, fue procesado y condenado dentro de un proceso penal (caso corte) en base al Código de Procedimiento Penal abrogado, seguido por el Ministerio Público y la “H. Alcaldía Municipal de Potosí”, por los supuestos delitos cometidos en el ejercicio de funciones en esa Alcaldía durante 1989 a 1993, en el caso denominado “TARAPAYA”, refirió que el 26 de abril de 2004, la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dictó sentencia condenatoria por los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y conducta antieconómica, ordenando su reclusión por dos años.
Señaló que, recurrió ante la Corte Suprema de Justicia, y dictó Auto Supremo 27/2007 de 23 de enero, siendo condenado a seis años de reclusión, fallo que a “consecuencia de un recurso constitucional fue anulado” y se pronunció un nuevo Auto Supremo 103/2011, declarándolo autor de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, nombramientos ilegales, suscripción de contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica, imponiéndole una pena de cinco años de prisión, Resolución que considera vulneratorio a sus derechos y garantías constitucionales.
Establece que, la Resolución de primera instancia es vaga e imprecisa, dado que no señala, cuándo hubiera cometido los delitos; por los que, fue condenado y menos se ha acreditado los elementos constitutivos de ninguno de los tipos penales, además que la misma se basa en un informe de auditoría externa realizado por la firma “Verna & Asociados”, que no fue debidamente aprobado ni sometido, a proceso de aclaración por la Contraloría General de la República, en consecuencia, carece de todo valor legal y no podía ser considerado como prueba de cargo.
Argumenta, la vulneración de la garantía del debido proceso en su elemento de valoración razonable de la prueba y en su elemento de debida fundamentación, que se encuentra, consagrada en los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 8.I del Pacto de San José de Costa Rica; asimismo, la contravención a la garantía del indubio pro reo, contemplado en el art. 116.I de la CPE; siendo que, correspondía a la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dictar sentencia absolutoria, pues al ser el Código de Procedimiento Penal, más favorable debió aplicarse con preferencia a la Ley adjetiva Penal abrogada, y así hubiese tenido la posibilidad de ser juzgado por un Tribunal de Sentencia y acogerse a cualquier salida alternativa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- no presentada
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. Sobre el incumplimiento de los requisitos de procedencia
- CONFIRMAR