AUTO CONSTITUCIONAL 0196/2012-RCA
Fecha: 14-Nov-2012
a)
a) La parte accionante no dio cumplimiento a los requisitos de contenido establecidos por el art. 33.1, 5 y 8 del Código Procesal Constitucional (CPCo), debido a que no explicó de forma clara, precisa y concreta, desde el punto de vista causal nexo, la manera en que hubieran sido vulnerados o suprimidos sus derechos, máxime tratándose de un requisito de fondo y por el contrario, simplemente se limitó a señalar que el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, declaró por abandonada la querella, por Resolución de 25 de abril de 2012, ratificado por Auto de 27 de agosto del igual año, emanada de parte de las autoridades accionadas; razón por la cual, dicho Tribunal “no puede soslayar dicha inobservancia”, en sujeción a la SC 0365/2005-R y el AC 0226/2007-RCA.
- Fragmento 1
- el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Oruro, por Resolución de 25 de abril de igual año
- expediente a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, fue rechazado in limine por Auto de 27 de agosto de 2012, por haber sido planteado fuera de plazo
- por memorial de 13 de septiembre de ese año
- I.3. Petitorio
- a)
- b)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 9
- II.2. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. De los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional, según el Código Procesal Constitucional
- II.4.