AUTO CONSTITUCIONAL 0196/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0196/2012-RCA

Fecha: 14-Nov-2012

a)

a) La parte accionante no dio cumplimiento a los requisitos de contenido establecidos por el art. 33.1, 5 y 8 del Código Procesal Constitucional (CPCo), debido a que no explicó de forma clara, precisa y concreta, desde el punto de vista causal nexo, la manera en que hubieran sido vulnerados o suprimidos sus derechos, máxime tratándose de un requisito de fondo y por el contrario, simplemente se limitó a señalar que el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, declaró por abandonada la querella, por Resolución de 25 de abril de 2012, ratificado por Auto de 27 de agosto del igual año, emanada de parte de las autoridades accionadas; razón por    la cual, dicho Tribunal “no puede soslayar dicha inobservancia”, en sujeción a la SC 0365/2005-R y el AC 0226/2007-RCA.