AUTO CONSTITUCIONAL 0196/2012-RCA
Fecha: 14-Nov-2012
el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Oruro, por Resolución de 25 de abril de igual año
Por memorial de 9 de octubre de 2012, cursante de fs. 34 a 35 vta., los accionantes señalaron que, dentro del proceso penal incoado por su parte y el Ministerio Público, contra Zenón Sánchez Quispe y otros, por la presunta comisión del delito de estafa y estelionato; la defensa técnica pidió el abandono de la querella por uno de los coimputados, ante la inconcurrencia a la audiencia conclusiva; por lo que, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Oruro, por Resolución de 25 de abril de igual año, accedió a dicha solicitud declarando por abandonada la querella. Posteriormente dentro del plazo, el 10 de mayo del mismo año, plantearon recurso de apelación incidental contra dicho fallo, pero por negligencia o carga procesal extrema, el secretario del referido juzgado, colocó en el cargo la fecha de presentación el 16 del mismo mes y año, y para la correspondiente corrección se acudió al “juez inferior” (sic), requiriendo una corrección y certificación en ese sentido, extremo que tampoco fue concedido.
- Fragmento 1
- el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Oruro, por Resolución de 25 de abril de igual año
- expediente a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, fue rechazado in limine por Auto de 27 de agosto de 2012, por haber sido planteado fuera de plazo
- por memorial de 13 de septiembre de ese año
- I.3. Petitorio
- a)
- b)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 9
- II.2. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. De los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional, según el Código Procesal Constitucional
- II.4.