Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0196/2012-RCA
Fecha: 14-Nov-2012
expediente a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, fue rechazado in limine por Auto de 27 de agosto de 2012, por haber sido planteado fuera de plazo
Luego de ser remitido el expediente a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, fue rechazado in limine por Auto de 27 de agosto de 2012, por haber sido planteado fuera de plazo, motivo por el que se solicitó notificar al Secretario del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, Oswaldo Toco, para que emita el certificado pertinente, empero éste se ratificó en el cargo de presentación, extremo totalmente contradictorio, toda vez que en el cargo de presentación de dicho memorial, firma el auxiliar suplente del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, aspecto que perjudicó el desarrollo del proceso, causándoles grandes perjuicios.
- Fragmento 1
- el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Oruro, por Resolución de 25 de abril de igual año
- expediente a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, fue rechazado in limine por Auto de 27 de agosto de 2012, por haber sido planteado fuera de plazo
- por memorial de 13 de septiembre de ese año
- I.3. Petitorio
- a)
- b)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 9
- II.2. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. De los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional, según el Código Procesal Constitucional
- II.4.