AUTO CONSTITUCIONAL 0196/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0196/2012-RCA

Fecha: 14-Nov-2012

por memorial de 13 de septiembre de ese año

En ese sentido, por memorial de 13 de septiembre de ese año, invocando el art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) relativo a que: “La revisión de las actuaciones procesales será de oficio” (sic), que concuerda con el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantizando el principio de impugnación de los procesos judiciales, reconocida por el art. 115.I de la misma Ley Suprema, sobre el debido proceso, solicitaron de forma taxativa al Tribunal de alzada, revisar de oficio el cuaderno de apelaciones y dictar la resolución de nulidad del Auto, en resguardo de la tutela judicial efectiva, sin embargo obtuvieron otra respuesta negativa, plasmada en la Resolución de 17 de septiembre de igual año, bajo el argumento de “no expresar su pretensión”, vulnerando según los accionantes, sus derechos a la tutela judicial efectiva y al rol de los tribunales de alzada de resguardar los derechos y garantías constitucionales.