Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0196/2012-RCA
Fecha: 14-Nov-2012
b)
b) Los accionantes presentaron una acción anteriormente, contra las mismas autoridades y con argumentos similares con la diferencia de la invocación del principio de seguridad jurídica, que fuera también rechazado in limine por el mismo Tribunal, en virtud de tratarse de un principio para impartir justicia, que emana del pueblo boliviano, en virtud del art. 178 de la Ley Fundamental, y de no ser susceptible de protección a través del amparo constitucional, pero además por incumplimiento de los mismos requisitos exigidos por el precitado artículo del Código Procesal Constitucional.
- Fragmento 1
- el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Oruro, por Resolución de 25 de abril de igual año
- expediente a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, fue rechazado in limine por Auto de 27 de agosto de 2012, por haber sido planteado fuera de plazo
- por memorial de 13 de septiembre de ese año
- I.3. Petitorio
- a)
- b)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 9
- II.2. De la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. De los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional, según el Código Procesal Constitucional
- II.4.