AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2012-RCA
Fecha: 27-Nov-2012
empero, debe entenderse que la demanda debe estar dirigida contra la “autoridad” que ostente el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida
´La legitimación pasiva es la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción; empero, debe entenderse que la demanda debe estar dirigida contra la “autoridad” que ostente el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida, sin que ello implique que, en caso de existir responsabilidades personalísimas, como la penal, el funcionario que haya accedido al cargo con posterioridad al acto lesivo de derechos, tenga que asumir las consecuencias únicamente por encontrarse en funciones al momento de iniciarse la demanda y porque ésta haya sido dirigida en su contra´” ( las negrillas nos corresponden).
Con relación a la Resolución del Tribunal de garantías, conforme a la jurisprudencia citada y al análisis del presente caso, si bien el accionante alegó desconocer la dirección de las ex autoridades Responsables Departamental de Recursos de Alzada de Potosí que pronunciaron la Resoluciones Administrativas impugnadas, señaló los datos básicos para identificarlos y como domicilio legal la dirección de la referida institución donde se pronunciaron dichas resoluciones; así mismo, mediante la presente acción demandó también a Claudia Vanessa Guerrero Espinoza, actual Responsable Departamental de Recursos de Alzada Potosí, de manera que tres de las autoridades accionadas ya no ocupan dichos cargos. Sin embargo, al haber dirigido la acción contra la actual Responsable Departamental de Recurso de Alzada de Potosí, el accionante cumplió con lo que establece el art. 33 del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine”
- rechazo in limine
- Fragmento 7
- II.2. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- de acuerdo al principio de interpretación progresiva de la norma, entre varios entendimientos posibles, debe optarse por aquél que limite en menor medida el derecho o garantía que se denuncia como vulnerado; es decir, se debe elegir la interpretación más extensiva en cuanto al reconocimiento de derechos y una interpretación más restringida cuando se establezcan límites al ejercicio de los mismos
- II.3. Análisis del caso concreto
- excepciones a la regla antes aludida, en los casos en que el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía, pues en estos supuestos el recurso debe dirigirse contra la persona que, en el momento de la presentación del recurso, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las responsabilidades personales, si las hubiere.
- empero, debe entenderse que la demanda debe estar dirigida contra la “autoridad” que ostente el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida
- 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo)