AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2012-RCA

Fecha: 27-Nov-2012

empero, debe entenderse que la demanda debe estar dirigida contra la “autoridad” que ostente el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida

´La legitimación pasiva es la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción; empero, debe entenderse que la demanda debe estar dirigida contra la “autoridad” que ostente el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida, sin que ello implique que, en caso de existir responsabilidades personalísimas, como la penal, el funcionario que haya accedido al cargo con posterioridad al acto lesivo de derechos, tenga que asumir las consecuencias únicamente por encontrarse en funciones al momento de iniciarse la demanda y porque ésta haya sido dirigida en su contra´” ( las negrillas nos corresponden).

         Con relación a la Resolución del Tribunal de garantías, conforme a la jurisprudencia citada y al análisis del presente caso, si bien el accionante  alegó desconocer la dirección de las ex autoridades Responsables Departamental de Recursos de Alzada de Potosí que pronunciaron la Resoluciones Administrativas impugnadas, señaló los datos básicos para identificarlos y como domicilio legal la dirección de la referida institución donde se pronunciaron dichas resoluciones; así mismo, mediante la presente acción demandó también a Claudia Vanessa Guerrero Espinoza, actual Responsable Departamental de Recursos de Alzada Potosí, de manera que tres de las autoridades accionadas ya no ocupan dichos cargos. Sin embargo, al haber dirigido la acción contra la actual Responsable Departamental de Recurso de Alzada de Potosí, el accionante cumplió con lo que establece el art. 33 del CPCo.