AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2012-RCA

Fecha: 27-Nov-2012

improcedencia in limine”

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 25 de octubre de 2012, cursante de fs. 27 a 30 declaró “improcedencia in limine” la acción de amparo constitucional, con el siguiente fundamento: a) El accionante no precisó los domicilios de los demandados, particularmente de los ex servidores públicos Liliana Chávez de la Rosa, Ramiro Andres Núñez Garcia y Mario Igor Luna Robles, aduciendo que únicamente conoce que son abogados del interior del departamento, señalando que desconoce sus domicilios reales; y, b) Pidiendo que sean citados mediante cédula en el domicilio legal conforme dispone el art. 56 el Código Procesal Constitucional (CPCo), salvo que el Tribunal disponga la citación por edicto; lo que importa no haberse dado estricto cumplimiento a lo dispuesto por el art. 77.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP).