AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2012-RCA

Fecha: 29-Nov-2012

I.4. Resolución del Tribunal de garantías

Por decreto de 22 de octubre de 2012, cursante a fs. 178, el Tribunal de garantías, dispuso que en el término de cuarenta y ocho horas, el accionante, subsane su acción respecto a la legitimación activa y pasiva; exprese si se agotaron las instancias pertinentes para hacer uso de la acción; exponga con claridad los hechos que generan la misma, identifique los derechos y garantías que se consideren vulnerados; e, indique el nombre y domicilio de tercero interesado.

Por memorial de 25 de octubre de 2012, (fs. 180 a 182 vta.), el accionante manifestó que, a sus mandantes de manera injusta, ilegal y arbitraria les fueron suprimidos y restringidos sus derechos constitucionales al haberles negado los recursos de alzada, revocatoria y jerárquico, y en consecuencia el derecho a ser oídos, por lo que tiene legitimación activa para interponer la presente acción, y respecto a la legitimación pasiva refiere que la autoridad “Responsable Departamental de Recurso de Alzada de Potosí, ARIT - CHUQ”, negó sus recursos, habiéndose agotado todas las instancias, vulnerándose sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”. Finalmente, con relación al tercero interesado, solicitó la notificación de Cleto Fernández Rengifo, Administrador de la Aduana Interior Potosí.