AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2012-RCA
Fecha: 29-Nov-2012
I.4. Resolución del Tribunal de garantías
Por decreto de 22 de octubre de 2012, cursante a fs. 178, el Tribunal de garantías, dispuso que en el término de cuarenta y ocho horas, el accionante, subsane su acción respecto a la legitimación activa y pasiva; exprese si se agotaron las instancias pertinentes para hacer uso de la acción; exponga con claridad los hechos que generan la misma, identifique los derechos y garantías que se consideren vulnerados; e, indique el nombre y domicilio de tercero interesado.
Por memorial de 25 de octubre de 2012, (fs. 180 a 182 vta.), el accionante manifestó que, a sus mandantes de manera injusta, ilegal y arbitraria les fueron suprimidos y restringidos sus derechos constitucionales al haberles negado los recursos de alzada, revocatoria y jerárquico, y en consecuencia el derecho a ser oídos, por lo que tiene legitimación activa para interponer la presente acción, y respecto a la legitimación pasiva refiere que la autoridad “Responsable Departamental de Recurso de Alzada de Potosí, ARIT - CHUQ”, negó sus recursos, habiéndose agotado todas las instancias, vulnerándose sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”. Finalmente, con relación al tercero interesado, solicitó la notificación de Cleto Fernández Rengifo, Administrador de la Aduana Interior Potosí.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3.
- demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna
- Fragmento 11
- II.4.
- CONFIRMAR