AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2012-RCA
Fecha: 29-Nov-2012
rechazó in limine
Por Resolución 010/2012 de 29 de octubre de 2012, cursante de fs. 183 a 184 vta., la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, rechazó in limine la acción de amparo, señalando que: a) Conforme el art. 128 de la CPE, esta acción tiene lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que amenacen, restrinjan o supriman los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley; b) El art. 129 de la Norma Fundamental prevé que, el amparo constitucional será interpuesto por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo a la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, que podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, disposición que es concordante con el art. 74 del Código Procesal Constitucional (CPCo); c) En el caso de autos, el accionante, solicita se deje sin efecto, el proveído de 18 de abril de 2012, que fue notificado en la misma fecha y la presente acción fue interpuesta el 19 de octubre del mismo año, habiendo transcurrido seis meses y un día desde la notificación con el último actuado; y, d) La acción de amparo constitucional fue presentada fuera de plazo legal.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3.
- demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna
- Fragmento 11
- II.4.
- CONFIRMAR