AUTO CONSTITUCIONAL 0843/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0843/2012-CA

Fecha: 07-Nov-2012

arts. 56, 57 “segunda parte” y 186 de la CPE

Sin embargo, es necesario aclarar que el Tribunal Constitucional emitió la          SC 0101/2004 de 14 de septiembre, en la que se manifestó lo siguiente: “…según el art. 58.V, 'La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella'; ello no impide someter a la indicada norma a un nuevo juicio de constitucionalidad, al ser distinto el fundamento en el que se basó tal análisis; dado que lo que la norma prohíbe es un nuevo examen sobre un mismo fundamento”, entendimiento que se mantiene en la  SC 0026/2007 de 4 de junio; entre otras, por lo que de la revisión de los fundamentos del presente recurso se advierte que se demanda la inconstitucionalidad de los arts. 36.2, 50 en sus parágrafos I al VII y Disposición Final Décima Cuarta en sus “parágrafos I y II” de la Ley 1715, por presuntamente vulnerar los arts. 56, 57 “segunda parte” y 186 de la CPE, mientras que en la SC 0020/2006 de 10 de abril, se demandó la inconstitucionalidad de los arts. 36.2; 49.I y 50.I al VII de la Ley 1715, por ser presuntamente contrarias al art. 175 de la Ley Fundamental; consecuentemente no existe una identidad de fundamento y menos de las norma constitucionales vulneradas, por lo que la autoridad consultante no falló correctamente.