AUTO CONSTITUCIONAL 0843/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0843/2012-CA

Fecha: 07-Nov-2012

rechazó

A través de la Resolución de 21 de julio de 2009, cursante de fs. 19 a 23 vta., la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, rechazó la solicitud de promover el recurso incidental de inconstitucionalidad, con la fundamentación que la presente acción cumple parcialmente con los requisitos esenciales que debe contener, toda vez que no explica su vinculación con el derecho que estima lesionado, no demuestra la relevancia que tendrán las normas legales impugnadas en la decisión del proceso, más aun cuando lo que fundamentalmente se cuestionan a lo largo del recurso es la competencia del Tribunal Agrario Nacional, aspecto que no puede ser objeto del presente proceso considerando el AC 0029/2009 de 20 de febrero, que reconoce la competencia de dicho Tribunal, para conocer las demandas de nulidad de títulos ejecutoriales, independiente si estos recaen sobre predios urbanos o rurales. A su vez, hace notar la existencia de la SC 0020/2006 de 10 de abril, donde se interpuso anteriormente el mismo recurso contra los “arts. 36.2; 49.I y 50.I al VII” por ser presuntamente contrarios al art. 175 de CPE, sentencia que declaro constitucionales dichas normas contenidas en la Ley 1715 por lo que, en aplicación al art. 58.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), es improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra las mismas normas.