AUTO CONSTITUCIONAL 0843/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0843/2012-CA

Fecha: 07-Nov-2012

I.2. Respuesta a la acción

Por memorial de 10 de julio de 2009, cursante de fs. 13 a 15 vta., Iván Claros Arciénega respondió el recurso incidental de inconstitucionalidad; argumentando que, el Tribunal Constitucional pronunció la SC 0020/2006 de 10 de abril, donde se declaró la constitucionalidad de los arts. 36.2, 49.I y 50.I al VII de la Ley 1715. A su vez argumenta que los art. 59 y 65 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), determinan la procedencia o no del recurso, cuando el art. 58.V de la misma Ley establece que,       la sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad concreta.