AUTO CONSTITUCIONAL 0843/2012-CA
Fecha: 07-Nov-2012
II.3. Cumplimiento de requisitos de procedencia
Del tenor del art. 59 de la LTC, se establece que; el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, es un proceso constitucional que tiene por finalidad someter a control de constitucionalidad una disposición legal, decreto o cualquier género de resolución no judicial, de la cual surgiere una duda razonable y fundada, respecto a su proyección aplicativa en un caso concreto a resolverse dentro de un proceso judicial o administrativo.
En ese sentido, este recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo; al tratarse de una acción de puro derecho en la que la autoridad judicial o administrativa debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de ésta y depurar del ordenamiento jurídico del Estado, evitando que en la decisión final de un proceso se aplique un precepto inconstitucional. Así, a efecto de su interposición el art. 60 de la ya citada Ley, indica que: “El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contendrá:
A su vez el art. 61 de la referida Ley, establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucional, se presentara en cualquier estado del proceso aun en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecución de sentencia, precepto legal que es reflejado en la línea jurisprudencial emitida por el Tribunal Constitucional se tiene la SC 0054/2003 de 11 de junio, que determina: “a) la existencia de una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial; b) la existencia de una sentencia o resolución final pendiente a la que sea aplicable la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial impugnado y c) que la sentencia no se encuentre ejecutoriada".