AUTO CONSTITUCIONAL 0844/2012-CA
Fecha: 07-Nov-2012
i)
En el caso que se analiza, y compulsados los antecedentes aparejados al expediente, se verificó que la presente acción de inconstitucionalidad concreta, cumple con los requisitos y condiciones para su admisibilidad y procedencia; por cuanto: i) Interpuso su acción dentro del proceso contencioso administrativo que sigue el ahora accionante contra Juan Carlos Rojas Calisaya, impugnando la Resolución Final de Saneamiento 0023/2009 de 13 de febrero, correspondiente al predio denominado “El Recreo”; ii) En cuanto a la oportunidad, se advierte que el referido proceso se encuentra pendiente de resolución y que -a criterio del accionante- la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, analizará y aplicará las normas impugnadas para declarar o no tierras fiscales el referido predio; iii) Identificó con claridad los preceptos legales cuestionados (arts. 3 inc. m y 157.I y II del DS 29215, 3.I y III y 6 del DS 29802; y, VI.I y 5.4 de la RA 315/2008 de 20 de noviembre). Sin embargo, cabe aclarar que si bien el DS 29215 se encuentra en plena vigencia, empero, el art. 6 del DS 29802 que disponía la emisión de la Guía aprobado por la RA 315/2008, fue derogado por DS 388 de 23 de diciembre de 2009, que dispone la aprobación del Reglamento para la Verificación, en cuyos arts. 7 y 9 se recogen las determinaciones de las disposiciones VI.1 y 5.4 de la RA 315/2008 -ahora derogadas- Consiguientemente una vez que el control de constitucionalidad se realiza solo contra normas vigentes, queda excluido en el caso concreto el art. 6 del DS 29802, así como las disposiciones VI.1 y 5.4 de la RA 315/2008 de 20 de noviembre, que aprobó la Guía para la Verificación y Determinación de la Existencia de Relaciones Servidumbrales, Trabajo Forzoso y Formas Análogas de Sometimiento. Asimismo se advierte que el accionante identificó y fundamentó las normas constitucionales que considera infringidas, que si bien cita artículos de la Constitución Política del Estado abrogada por la Constitución Política del Estado de 2009; los mencionados artículos han sido recogidos por los arts. 115, 119, 120, 123 y 397, entre otros; expresando además su vinculación directa entre los resultados del control de constitucionalidad y la resolución de la causa; y, iv) Expresó la duda razonable sobre la inconstitucionalidad, al establecer la anterior y actual Constitución el principio de reserva legal y en la definición de derechos y obligaciones en general, mientras que las normas impugnadas establecen relaciones servidumbrales, la exclusividad para producir la prueba e imponer sanciones de no reconocimiento del derecho propietario rural.
- Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- a)
- rechazó
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- i)