AUTO CONSTITUCIONAL 0844/2012-CA
Fecha: 07-Nov-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 11 de febrero de 2010, cursante de fs. 1 a 13 vta., el accionante señala que dentro del proceso contencioso administrativo que el accionante sigue en contra de Juan Carlos Rojas Calisaya, impugnando la resolución final de saneamiento 0023/2009 de 13 de febrero, correspondiente al predio denominado “El Recreo” en la que se cuestionó la aplicación de los DDSS 29802 y 29215; además de la “Guía para la Verificación y Determinación de la Existencia de Relaciones Servidumbrales, Trabajo Forzoso y Formas Análogas de Sometimiento”, aprobada por la RA 315/2008, determinando improcedente la titulación y en consecuencia en el proceso de saneamiento declaró tierra fiscal la totalidad del predio por falta de función económica social; y, en su punto VI.1 de ésta Guía al ordenar el inicio de su investigación y producción de la prueba en campo, sin comunicar al propietario del predio sobre la existencia de servidumbrales, vulnera el derecho a la defensa, a la comunicación, a la igualdad y a la seguridad jurídica.
Añade que, la RA 315/2008 en su disposición 5.4, dispone la inversión de la prueba para el propietario, obligándole a desvirtuar la existencia de violación de derechos fundamentales o infracciones laborales de sus trabajadores o ex trabajadores en el proceso de saneamiento, ya que esta reforma procesal debía hacerse mediante una Ley y no por una resolución administrativa del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), convirtiendo a esta entidad en juez y parte en ese proceso, dándole exclusividad en la producción de la prueba restando valor probatorio a las declaraciones juradas, conciliaciones y otro tipo de testimonios presentados por el propietario, constituyendo una limitación al derecho a la libertad probatoria y juez imparcial.
El art. 157 del DS 29215, determina que el beneficio colectivo e interés social son parte de la función económica social, sosteniendo que las infracciones laborales a los trabajadores son más importantes que la producción y para eliminarlos se impone como sanción la confiscación de la unidad productiva, desvirtuando el contenido de la Norma Suprema y la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996, que entienden a la Función Económica Social como sinónimo de trabajo o producción destinada a la satisfacción de necesidades del propietario y la sociedad en su conjunto, existiendo en consecuencia duda razonable de inconstitucionalidad de la norma impugnada puesto que el art. 166 de la CPEabrog, declara que el trabajo es la fuente fundamental para la conservación del derecho propietario rural.
La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional al dictar Sentencia, necesariamente analizará las facultades del INRA para declarar tierra fiscal el predio, en base al contenido de la demanda que cuestiona aspectos antes referidos, por lo que existe vinculación directa entre los resultados del control de constitucionalidad y la resolución de la causa; vale decir que, la decisión que asuma dependerá exclusivamente del control de constitucionalidad de las normas impugnadas.
Acusa a las normas cuestionadas de violentar los derechos y garantías constitucionales previstos en los arts. 1.II, 6, 7, 14, 16.II y IV, 29, 33, 59.1, 96.1, 157 y 166 de la CPEabrog, vigente al inicio del saneamiento, ya que el proceso administrativo, debe garantizar los derechos constitucionales a la comunicación procesal, a la igualdad procesal, al juez imparcial, a la legalidad, a la seguridad jurídica, a la defensa, etc.
- Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- a)
- rechazó
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- i)