Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0844/2012-CA
Fecha: 07-Nov-2012
II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
Conforme a lo previsto por el art. 31 de la LTC, corresponde a la Comisión de Admisión verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad y tomar la decisión que corresponda, que podrá ser en una de las modalidades previstas por la referida Ley; es decir, admitiendo o rechazando; y, en su caso, disponiendo se subsanen los defectos procesales advertidos y que al ser de forma pueden ser enmendables.
- Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- a)
- rechazó
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- i)