Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0847/2012-CA
Fecha: 09-Nov-2012
Fragmento 7
Por su parte, el art. 81.I del referido cuerpo normativo prevé: “I. La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico antes de la ejecutoria de la Sentencia.”
- Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuestas a la acción
- rechazó
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad concreta
- I.
- Fragmento 7
- II.
- Es decir, considerando el nuevo contexto constitucional cuando se hace referencia a la acción de inconstitucionalidad concreta, corresponde interpretar el término proceso en su vertiente más amplia que abarca y conglomera a procesos y procedimientos judiciales y administrativos, ello en razón a que: 1) Si bien el incidente de inconstitucionalidad proviene de una situación particular, el interés de sanear el ordenamiento jurídico de normas inconstitucionales trasciende el interés particular y alcanza al colectivo -orden público constitucional-; y, 2) Un entendimiento reducido del término proceso en el marco de la acción de inconstitucionalidad concreta, no resultaría acorde con el derecho de acceso a la justicia y el principio pro actione
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