AUTO CONSTITUCIONAL 0847/2012-CA
Fecha: 09-Nov-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memoriales presentados el 3 de septiembre de 2012 (fs. 65 a 77 vta.) y el 25 del mismo mes y año (fs. 128 a 137 vta.), los accionantes manifiestan que, dentro del proceso penal seguido en su contra, por el Ministerio Público a instancia de la Gerencia Regional de Cochabamba de la Aduana Nacional de Bolivia, por el delito de contrabando, fue presentada apelación contra la resolución, por la que se beneficiaban con la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, pretendiendo el Ministerio Público, aplicar las normas impugnadas a efecto de revocar la resolución que otorgó su libertad condicionada, que expresa “en materia de supuesto contrabando no se aplican medidas sustitutivas a la detención preventiva” (sic), disposición que lesiona la garantía de la presunción de inocencia, de los derechos a la defensa, al debido proceso, a la igualdad procesal y el carácter instrumental y temporal de la restricción de la libertad de las personas, así como la primacía de la Norma Fundamental en el ordenamiento jurídico, contraviniendo los arts. 22, 23.I y V, 109.I y II, 116.I y II, 117.I, 119.I y II, 123 y 410.I y II. de la CPE.
- Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuestas a la acción
- rechazó
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad concreta
- I.
- Fragmento 7
- II.
- Es decir, considerando el nuevo contexto constitucional cuando se hace referencia a la acción de inconstitucionalidad concreta, corresponde interpretar el término proceso en su vertiente más amplia que abarca y conglomera a procesos y procedimientos judiciales y administrativos, ello en razón a que: 1) Si bien el incidente de inconstitucionalidad proviene de una situación particular, el interés de sanear el ordenamiento jurídico de normas inconstitucionales trasciende el interés particular y alcanza al colectivo -orden público constitucional-; y, 2) Un entendimiento reducido del término proceso en el marco de la acción de inconstitucionalidad concreta, no resultaría acorde con el derecho de acceso a la justicia y el principio pro actione
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