Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0847/2012-CA
Fecha: 09-Nov-2012
rechazó
Mediante Resoluciones de 13 de septiembre, (fs. 97 a 99 vta.) y de 4 de octubre (fs. 166 a 168), ambas de 2012, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo el fundamento que la parte accionante incumplió lo determinado en el art. 81 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al haber presentado dentro del mismo proceso otra acción de inconstitucionalidad concreta impugnando nuevamente la disposición del art. 2 de la Ley 037, que incorpora los parágrafos II y III al art. 148 del CTB.
- Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuestas a la acción
- rechazó
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad concreta
- I.
- Fragmento 7
- II.
- Es decir, considerando el nuevo contexto constitucional cuando se hace referencia a la acción de inconstitucionalidad concreta, corresponde interpretar el término proceso en su vertiente más amplia que abarca y conglomera a procesos y procedimientos judiciales y administrativos, ello en razón a que: 1) Si bien el incidente de inconstitucionalidad proviene de una situación particular, el interés de sanear el ordenamiento jurídico de normas inconstitucionales trasciende el interés particular y alcanza al colectivo -orden público constitucional-; y, 2) Un entendimiento reducido del término proceso en el marco de la acción de inconstitucionalidad concreta, no resultaría acorde con el derecho de acceso a la justicia y el principio pro actione
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