AUTO CONSTITUCIONAL 0847/2012-CA
Fecha: 09-Nov-2012
Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
En consulta las Resoluciones de 13 de septiembre (fs. 97 a 99 vta.) y de 4 de octubre (fs. 166 a 168), ambas de 2012, pronunciadas por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por las que rechazó las solicitudes de promover las acciones de inconstitucionalidad concreta, interpuestas por Luis Primitivo Apaza Guarachi y Oscar Oliver Mejía Céspedes, demandando la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 037 que modifica el Código Tributario y la Ley General de Aduanas de 10 de agosto de 2010, en relación al art. 148.II y III del Código Tributario Boliviano (CTB), por presuntamente infringir los arts. 22, 23.I y V, 109.I y II, 116.I y II, 117.I, 119.I y II, 123 y 410.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuestas a la acción
- rechazó
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad concreta
- I.
- Fragmento 7
- II.
- Es decir, considerando el nuevo contexto constitucional cuando se hace referencia a la acción de inconstitucionalidad concreta, corresponde interpretar el término proceso en su vertiente más amplia que abarca y conglomera a procesos y procedimientos judiciales y administrativos, ello en razón a que: 1) Si bien el incidente de inconstitucionalidad proviene de una situación particular, el interés de sanear el ordenamiento jurídico de normas inconstitucionales trasciende el interés particular y alcanza al colectivo -orden público constitucional-; y, 2) Un entendimiento reducido del término proceso en el marco de la acción de inconstitucionalidad concreta, no resultaría acorde con el derecho de acceso a la justicia y el principio pro actione
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