AUTO CONSTITUCIONAL 0847/2012-CA
Fecha: 09-Nov-2012
I.2. Respuestas a la acción
Corrido en traslado mediante providencias de 4 de septiembre de 2012 (fs. 78), con relación a Luis Primitivo Apaza Guarachi, al Fiscal de Materia, quien respondió por memorial de 7 del mes y año mencionado (fs. 89 y vta.), indicando que, la Constitución Política del Estado no solo incluyó garantías y acciones para la protección individual, sino también en el ámbito de la protección de los derechos colectivos y de los pueblos como la política económica fiscal, regulando los delitos económicos en el art. 325 de la CPE, entre los que se encuentra, el contrabando, precautelando de esta manera la supremacía constitucional.
A su vez, corrido en traslado también mediante la providencia ya señalada y la de 25 de igual mes y año (fs. 138), en lo concerniente a Oscar Oliver Mejía Céspedes, a la Gerencia Regional de Cochabamba-Aduana Nacional de Bolivia, contestando por memoriales de 10 (fs. 95 a 96 y vta.) y 28 (fs. 164 a 165 vta.), ambas del mes y año referidos, señalando que, conforme lo dispone el art. 5 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, las normas aludidas de inconstitucionales se encuentran reconocidas por el art. 410 de la CPE y que los accionantes con anterioridad dentro del mismo proceso promovieron el 4 de enero de este año, acción de inconstitucionalidad concreta, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, la cual fue rechazada mediante AC 0217/2012-CA de 30 de marzo, pidiendo por consiguiente el rechazo de la acción por ser manifiestamente infundado, en atención a que el objeto de la misma es el de entorpecer y obstruir la investigación.
- Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuestas a la acción
- rechazó
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad concreta
- I.
- Fragmento 7
- II.
- Es decir, considerando el nuevo contexto constitucional cuando se hace referencia a la acción de inconstitucionalidad concreta, corresponde interpretar el término proceso en su vertiente más amplia que abarca y conglomera a procesos y procedimientos judiciales y administrativos, ello en razón a que: 1) Si bien el incidente de inconstitucionalidad proviene de una situación particular, el interés de sanear el ordenamiento jurídico de normas inconstitucionales trasciende el interés particular y alcanza al colectivo -orden público constitucional-; y, 2) Un entendimiento reducido del término proceso en el marco de la acción de inconstitucionalidad concreta, no resultaría acorde con el derecho de acceso a la justicia y el principio pro actione
- ,