AUTO CONSTITUCIONAL 0858/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0858/2012-CA

Fecha: 16-Nov-2012

a)

Por decreto de 10 de marzo de 2009, cursante a fs. 5, se corrió en traslado el presente recurso de inconstitucionalidad y por memorial de 25 del mismo mes y año, Nancy Hoyos de Anglarill, contestó bajo los siguientes argumentos: a) El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de acuerdo a lo previsto por el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), podrá ser presentado por una sola vez, en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la Sentencia; y, b) La sentencia dictada dentro del caso concreto se encuentra ejecutoriada.