Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0858/2012-CA
Fecha: 16-Nov-2012
a)
Por decreto de 10 de marzo de 2009, cursante a fs. 5, se corrió en traslado el presente recurso de inconstitucionalidad y por memorial de 25 del mismo mes y año, Nancy Hoyos de Anglarill, contestó bajo los siguientes argumentos: a) El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de acuerdo a lo previsto por el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), podrá ser presentado por una sola vez, en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la Sentencia; y, b) La sentencia dictada dentro del caso concreto se encuentra ejecutoriada.
- Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz,
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- rechazó
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- II.5. Análisis de los requisitos de admisión
- APROBAR