AUTO CONSTITUCIONAL 0858/2012-CA
Fecha: 16-Nov-2012
rechazó
Mediante Resolución de 28 de marzo de 2009, cursante a fs. 8 y vta., el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, rechazó el recurso indirecto de inconstitucionalidad bajo los siguientes fundamentos: 1) La Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, es una Ley Constitucional que está vigente, creada y promulgada para su inmediata aplicación en todo el territorio nacional de la “República”, con la finalidad de abreviar y evitar dilaciones en los procesos, evitando la retardación de justicia y erogaciones económicas innecesarias; 2) Con la aplicación de los arts. 28, 48 al 51 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), no se ha violado ningún artículo de la Constitución Política del Estado, porque el ejecutado ha tenido y tiene expedito el derecho de asumir defensa; y, 3) El art. 519 del Código Civil (CC), estipula que el contrato tiene fuerza de ley entre partes, por ello es un principio que concede la mayor libertad a los contratantes y por lo mismo la eficacia a su voluntad a todo aquello que es lícito.
- Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz,
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- rechazó
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- II.5. Análisis de los requisitos de admisión
- APROBAR