Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0858/2012-CA
Fecha: 16-Nov-2012
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, dispone: APROBAR la Resolución 28 de marzo de 2009, cursante a fs. 8 y vta., pronunciada por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, que RECHAZÓ la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Ángel Agreda Pereira.
- Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz,
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- rechazó
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- II.5. Análisis de los requisitos de admisión
- APROBAR