AUTO CONSTITUCIONAL 0858/2012-CA
Fecha: 16-Nov-2012
II.5. Análisis de los requisitos de admisión
En el caso de autos, no se evidencia que el accionante hubiera realizado la fundamentación de la inconstitucionalidad, pues, si bien menciona los preceptos constitucionales supuestamente infringidos, sin argumento legal alguno señala que el art. 490.III del CPC, es inconstitucional; es decir, no explica las razones o motivos por los cuales, en su criterio contradice el texto constitucional, de manera que no se aprecia la duda razonable y fundada respecto a la inconstitucionalidad demandada, y menos fundamenta la relevancia que tendrá con la decisión final del proceso, o sea en qué medida el fallo a dictarse dependerá de su constitucionalidad o inconstitucionalidad, incumpliendo así lo determinado expresamente por el art. 60 de la LTC.
Por otra parte, conforme a los antecedentes glosados, de acuerdo a lo señalado por la autoridad judicial consultante y el ejecutante, el proceso dentro del cual se presentó el recurso indirecto de inconstitucionalidad, cuenta con Sentencia con calidad de cosa juzgada, impidiendo este hecho la tramitación de este recurso, incumpliendo lo exigido por los arts. 59 y 61 de la referida Ley.
- Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz,
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- rechazó
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- II.5. Análisis de los requisitos de admisión
- APROBAR