AUTO CONSTITUCIONAL 0858/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0858/2012-CA

Fecha: 16-Nov-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de la parte

Dentro del proceso ejecutivo seguido por Nancy Hoyos de Anglarill contra el recurrente hoy -accionante-, éste planteó recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, por memorial de 9 de marzo de 2009, (fs. 2 a 4 vta.), manifestando que, la expresión “y no podrá paralizar la ejecución de la sentencia dictada en el proceso ejecutivo” (sic), contenida en el art. 490.III del CPC, contradice el sentido del párrafo I del mismo, que señala “Lo resuelto en el proceso ejecutivo podrá ser modificado en el proceso ordinario posterior” (sic).

Menciona que, dentro del proceso ordinario se podría modificar lo resuelto dentro del ejecutivo; empero, la previsión que demanda de inconstitucional con el paso del tiempo llegaría a cambiar la situación y ocasionar daños irreparables a quienes concedieron los bienes inmuebles entregados en garantía.