AUTO CONSTITUCIONAL 0861/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0861/2012-CA

Fecha: 22-Nov-2012

a)

De la revisión de los antecedentes aparejados al expediente consta que se corrió en traslado por providencia de 17 de diciembre de 2010, cursante a fs. 7, habiendo respondido Alison Parada Vaca, mediante memorial presentado el 24 del mismo mes y año (fs. 9 a 11 vta.), quien señalo que: a) Como hija, tiene la necesidad de recibir la asistencia familiar para subsistir y continuar estudiando hasta lograr una profesión u oficio, por lo que se encuentra en la incapacidad de trabajar, dado que los horarios de clases son cruzados; b) Desde que ingresó a la universidad sólo su madre le fue asistiendo económicamente, vendiendo sus cosas, como consta en la inspección ocular de la casa donde viven la cual tendrán que desocupar por un juicio de desalojo; c) Existe discriminación porque sus medios hermanos estudiaron maestrías costeadas por su padre; y, d) Es claro el Auto de Vista que confirma la sentencia, en el sentido que la asistencia es por tiempo determinado, no indefinido como alega su progenitor, porque será únicamente hasta que adquiera una profesión, siendo que falta sólo 2 años.