AUTO CONSTITUCIONAL 0861/2012-CA
Fecha: 22-Nov-2012
II.3. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
Con carácter previo a ingresar a la verificación de los requisitos de procedencia exigidos para el presente recurso, es menester considerar la previsión normativa del art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el parágrafo I del art. 4 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, disponiendo que las Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional, entre tanto no sean posesionadas las nuevas autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional, resolverán las acciones tutelares presentadas a partir del 7 de febrero de 2009, mientras que “Las demás acciones y recursos corresponderán ser resueltas por las autoridades electas por voto popular".
En consecuencia, para el análisis y resolución de las acciones y recursos interpuestos hasta el momento de la posesión de las Magistradas y los Magistrados elegidos por voto popular, corresponderá bajo el principio de ultractividad aplicar la Ley 1836 únicamente en lo referente a los requisitos de admisibilidad, en cuya vigencia fueron planteadas dichas acciones.
- Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. De la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.3. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y
- presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aun en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia
- la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa, es decir, que dicha decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal
- Fragmento 11
- APROBAR