AUTO CONSTITUCIONAL 0861/2012-CA
Fecha: 22-Nov-2012
Fragmento 11
La jurisprudencia constitucional estableció para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad, que la disposición legal sobre cuya constitucionalidad existe duda, debe ser necesariamente aplicada a la decisión final del proceso judicial o administrativo; así también, que debe presentarse oportunamente en cualquier estado de la tramitación de dichos procesos, aun en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la Sentencia. Al haberse considerado necesario contar con mayor documentación, la Comisión de Admisión expidió el decreto de 12 de septiembre de 2012, por el cual se solicitó al Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, la remisión de resoluciones judiciales, como la Sentencia y el Auto de Vista dictados dentro del proceso familiar principal. Sin embargo, pese a la legal notificación, no se dio cumplimiento a la orden de referencia, por lo que mediante providencia de 3 de octubre del año antes mencionado, se conminó a la mencionada autoridad judicial para que remita la documentación solicitada; habiéndose enviado fotocopias que no corresponden a las que se requiere.
- Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. De la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.3. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y
- presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aun en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia
- la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa, es decir, que dicha decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal
- Fragmento 11
- APROBAR