AUTO CONSTITUCIONAL 0861/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0861/2012-CA

Fecha: 22-Nov-2012

Fragmento 11

La jurisprudencia constitucional estableció para la procedencia de la acción  de inconstitucionalidad, que la disposición legal sobre cuya constitucionalidad existe duda, debe ser necesariamente aplicada a la decisión final del proceso judicial o administrativo; así también, que debe presentarse oportunamente en cualquier estado de la tramitación de dichos procesos, aun en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la Sentencia. Al haberse considerado necesario contar con mayor documentación, la Comisión de Admisión expidió el decreto de 12 de septiembre de 2012, por el cual se solicitó al Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, la remisión de resoluciones judiciales, como la Sentencia y el Auto de Vista dictados dentro del proceso familiar principal. Sin embargo, pese a la legal notificación, no se dio cumplimiento a la orden de referencia, por lo que mediante providencia de 3 de octubre del año antes mencionado, se conminó a la mencionada autoridad judicial para que remita la documentación solicitada; habiéndose enviado fotocopias que no corresponden a las que se requiere.