AUTO CONSTITUCIONAL 0861/2012-CA
Fecha: 22-Nov-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2010, cursante de fs. 1 a 7, el accionante manifiesta que, dentro del proceso de asistencia familiar seguido en su contra, el Juez Tercero de Instrucción de Familia declaró probada la demanda de asistencia familiar a favor de su hija mayor de edad; consecuentemente, interpuso recurso de apelación, tramitado ante el Juez de Partido Segundo de Familia que dictó el Auto de Vista confirmando la Sentencia apelada basándose en las prescripciones contenidas en el art. 264 del CF, norma que no fue citada por la Jueza de instancia, violándose así el mandato del art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
Señala que, el art. 264 del Código antes citado obliga a los padres a proveer el mantenimiento y educación de los hijos después de la mayoría de edad que no se hallan en situación de ganarse la vida y de los que no han adquirido una profesión u oficio hasta que lo tengan; artículo que lo exige a mantener y costear los estudios de su hija mayor de edad al reconocerle un derecho que no se encuentra contemplado en la CPE y que vulnera los fundamentos de igualdad y contradice el art. 64.I y 144.I de la CPE.
Alega que, dicha obligación no debe ser indefinida, porque se provoca que los hijos se aprovechen de sus padres al liberarlos de la necesidad de trabajar para su propio sustento, fomentando la vagancia y la holgazanería, lo que vulnera el derecho a su dignidad como padre que cumplió con su deber moral, espiritual y constitucional de mantener y educar a su hija mientras era menor de edad.
- Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. De la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.3. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y
- presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aun en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia
- la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa, es decir, que dicha decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal
- Fragmento 11
- APROBAR