AUTO CONSTITUCIONAL 0861/2012-CA
Fecha: 22-Nov-2012
rechazó
Por Resolución 01 de 5 de enero 2011, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz rechazó la solicitud de promover recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -ahora acción de inconstitucionalidad concreta- suscitada, con el siguiente fundamento: El art. 264 del CF impugnado, no transgrede el art. 64.I de la CPE, pues una persona que cursa sus estudios no tiene la capacidad suficiente para auto sostenerse, así lo reconoce el art. 17 de la Norma Constitucional que reconoce que toda persona tienen derecho a recibir educación en todos los niveles, de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación; con relación al art. 144.I de la CPE, presuntamente vulnerada, ésta se refiere a la mayoría de edad, por lo que no corresponde pronunciarse al respecto.
- Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. De la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.3. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y
- presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aun en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia
- la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa, es decir, que dicha decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal
- Fragmento 11
- APROBAR